Consejero ejecutivo

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El sistema de remuneración de los consejeros delegados o ejecutivos debe constar en los estatutos sociales

La exigencia de previsión estatutaria del carácter retribuido del cargo de administrador y del sistema de remuneración afecta a todos los administradores, sean o no consejeros delegados o ejecutivos. La relación entre los arts. 217 a 219, de una parte, y el 249 LSC, de otra, es de carácter cumulativo, no alternativo. El régimen remuneratorio general se contiene en los arts. 217 a 219, aplicables a todos los administradores. El art. 249 contiene las especialidades aplicables a los consejeros delegados o ejecutivos.  

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